Santo Domingo, Rep. Dom. (25 Julio
2016).- En busca de dar respuestas positivas a
los reclamos de los consumidores o usuarios de toda la geografía
nacional, la doctora Anina Del Castillo, directora de Pro Consumidor, abogó por
la consolidación de un Sistema Nacional de Atención al Consumidor.
Sostuvo
que a través de este sistema se avanzaría en todos los terrenos asociados con
la protección a la defensa de los consumidores y se respetaría el derecho de
los mismos de recibir productos y servicios de calidad.
“Necesitamos
construir acuerdos amplios que permitan avanzar en la formulación de una
política de protección a los derechos de los consumidores en la República
Dominicana y para esto tenemos que trabajar en la búsqueda de mecanismos
eficientes que permitan cubrir a nivel nacional estos reclamos”, agregó la
funcionaria.
Estas
declaraciones fueron expuestas durante la Conferencia Magistral “Los Derechos
del Consumidor en el Sector Vivienda”, dictada durante la firma del convenio
entre Pro Consumidor y la Asociación Dominicana de Constructores y
Promotores de Viviendas (ACOPROVI).
Durante
su intervención, Del Castillo hizo referencia a la sentencia 692-15 que
ratifica la potestad sancionadora que le otorga la Suprema Corte de Justicia a
Pro Consumidor, asimismo el reconocimiento que le confiere a la entidad de ser
la Autoridad Nacional de Vigilancia en el Mercado.
“Pro
Consumidor es la institución reguladora del mercado de bienes y servicios, para
proteger los derechos colectivos, difusos y constitucionales del consumidor y
no se puede cuestionar su capacidad sancionatoria establecida en la sentencia
692-15 dictada por la Suprema Corte de Justicia”, indicó.
Esta
sentencia número 692-15, reconoce los títulos habilitantes en que la Ley 358-05
atribuye potestad sancionadora a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor
frente a las inconductas de los administrados y por tanto, su capacidad para
imponer las multas administrativas.
A la vez,
faculta a Pro Consumidor, como órgano regulador, que puede aplicar las
sanciones tipificadas en el artículo 112 de la ley 358-05, donde se establece
las multas correspondientes en razón de la gravedad de la falta cometida, a los
fines de garantizar y proteger de manera efectiva los derechos de las personas,
a fin de preservar el Estado Social y Democrático de Derecho en el país, entre
otros.
0 comentarios:
Publicar un comentario