Por La Redacción.-
Santo Domingo, Rep. Dom.
(13 enero 2015).- El
abogado experto en materia constitucional, Nassef Perdomo Cordero, afirmó que
la Constitución dominicana no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo
sexo.
"No
lo dice en ninguna parte, lo que sí dice es que el Estado dominicano prefiere
que sea heterosexual", apunto el reconocido jurista.
Explicó
que la Carta Magna establece en su artículo 39 la prohibición de la
discriminación y en su artículo 74 que la interpretación de la Constitución
tiene que ser ampliando los derechos y no restringiéndolos.
Al
responder la pregunta sobre si la República Dominicana tiene que reconocer los
efectos del primer matrimonio celebrado por la embajada de Gran Bretaña en el
país, entre un nacional de esta nación y un dominicano, argumentó que tiene que
llevarlo satisfactoriamente una ley reciente que es la 544, del 2014, que
regula este tipo de actos del Derecho Internacional Privado.
Entrevistado
en el programa Toque Final, que cada domingo produce y conduce el periodista
Julio Martínez Pozo, por Antena Latina, canal 7, el abogado experto en materia
constitucional, Nassef Perdomo Cordero, indicó que el Estado dominicano está en
la situación de conocer o no los actos del Estado Civil que hacen los
consulados extranjeros.
Explicó
que esa ley, en su artículo 40 y siguientes, deja abierta la posibilidad de que
el Estado dominicano reconozca efectos jurídicos con respecto a ese matrimonio,
porque la ley dice claramente que la forma y la capacidad para contraer el
matrimonio se rige por la ley del lugar donde fue contraído, en ese caso, el
consulado de Inglaterra o del Reino Unido.
Aunque
sostuvo que se puede decir en principio que sí, que la República Dominicana tiene
que reconocer algunos efectos de ese casamiento, destacó que el artículo 86 de
la ley parecería apuntar en otra dirección.
"Si
los actos del Estado Civil son contrarios al orden público internacional
entonces no tienen porque ser reconocidos por el Estado dominicano",
aclaró.
"Yo
entiendo que eso no implica un desconocimiento de los efectos de un matrimonio
entre dos personas del mismo sexo, porque un matrimonio de ese tipo no es
violatorio del orden público internacional, ni siquiera del orden público dominicano,
porque la Constitución dominicana no prohíbe el matrimonio igualitario, sino
que prefiere que la organización de la familia se fundamente dentro de un
matrimonio heterosexual", precisó el también consultor externo de la
Fundación Institucionalidad y Justicia.
En
tanto, explicó que en el punto número 3 de dicho artículo se instituye que
"el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la
base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, pero eso no
quiere decir que solamente el matrimonio entre un hombre y una mujer es el
fundamento de la familia, sino que el Estado dominicano prefiere esa
opción".
Dijo
que hay que tomar en cuenta que el matrimonio civil, no el religioso, es un
trato que establece una serie de relaciones privadas y económicas y que va a
ser muy difícil que el Estado dominicano decida desconocerlas absolutamente.
El
abogado expuso que una cosa es que el Estado dominicano no reconozca el
matrimonio entre personas del mismo sexo y otra cosa muy distinta es que le
diga a un Estado que no va a reconocer los matrimonios que se han hecho con
pleno respeto de las leyes inglesas.
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