Santo Domingo, Rep. Dom. (06 Junio 2016).- El Partido
Revolucionario Moderno (PRM) instó hoy al Tribunal Superior Electoral (TSE)
ordenar que no les sean computados a Francisco Peña los votos que sacó el
Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el nivel B en el municipio Santo
Domingo Oeste.
En rueda de prensa, celebrada
esta mañana en la explanada frontal del TSE, en la Feria, los abogados Edwin
Féliz Brito, Bunel Ramírez Merán, Julio Peña Guzmán, Antoliano Peralta y Ramón
Efrén Cuello, en representación del PRM, informaron que depositaron una demanda
en la que exigen al TSE ordenar que no le computen los votos del PLD a Peña,
porque no fue escogido como candidato a alcalde por esa organización política
durante una convención de delegados, como manda la Ley Electoral.
Demandaron que en cambio, el
TSE proclame al ingeniero José Dolores Andújar como alcalde electo de ese
municipio, en razón de que resultó ser el segundo que más votos sacó.
Recordaron que la Ley
Electoral 275-97 establece que los candidatos de los partidos deben ser
escogidos y proclamados en convenciones de delegados de sus respectivas
organizaciones, bajo la supervisión de la Junta Central Electoral.
Dijeron que en el caso de
Peña, el PLD no sólo no cumplió con la ley Electoral, sino que también no
cumplió sus estatutos, los cuales en sus artículos 32, 40 y 42, ordena la
celebración de convenciones para la escogencia y proclamación de sus
candidatos.
El artículo 32 de dicho
reglamento interno del PLD dice: “Son atribuciones del Congreso Municipal o de
Distrito Municipal: a) conocer de cualquier asunto que le someta el Comité
Central o el Comité Político; b) elegir cada 4 años los candidatos a síndico,
suplente de síndico y regidores, conforme al reglamento electoral”.
Mientras que el artículo 40
refiere:”La escogencia de los candidatos del Partido para las elecciones
nacionales, congresuales y municipales, se hará mediante primarias internas,
conforme el reglamento dictado al efecto, que estarán dirigidas por la Comisión
Nacional Electoral, integrada por un coordinador, escogido por el Comité
Político de entre sus miembros; los titulares de la Secretaría de Organización
y asuntos electorales y 4 miembros del Comité Central…”
Sostuvieron dichos abogados que
nada de eso se hizo con la escogencia de Francisco Peña como candidato del PLD,
por lo que demandaron del TSE ordenar que no les sean computados los votos
peledeístas y que en cambio se proclame al ingeniero José Dolores Andújar como
alcalde electo de ese municipio.
En dicha demanda, el PRM pide que
a Francisco Peña sólo le sean contados los votos del PRD y no los del PLD,
porque alegadamente no se materializó la alianza en esa demarcación de esas dos
organizaciones políticas, en razón de que el partido oficialista no hizo una
convención para tales fines como manda la Ley Electoral 275-97 y la
Constitución de la República.
El PRM pide al TSE que
declare, por vía de consecuencia, desierta o no efectuada la elección en cuanto
al PLD en el nivel B y que se declare como ganador al ingeniero Andújar.
José Dolores Andújar aclaró que no se trata de impugnación,
ni de anulación de candidatura, sino de un simple pedido de la separación de
votos que no le corresponden al PLD, porque no se hizo la inscripción de manera
correcta, ya que no se llenaron los requisitos que contempla la ley, como es la
celebración de una convención de delegados.
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