Por La Redacción.-
Santo Domingo, Rep. Dom.
(13 Mayo 2015).- El
diputado por la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán,
reveló que la Sentencia 175-13 del Tribunal Constitucional de fecha 27 de
septiembre de 2013, estableció el derecho al sufragio de elegir y ser elegido
como un derecho fundamental, lo que obligaría al proyecto de reforma presentado
en el Senado de la República a cumplir con el mandato del artículo 272 de la
Constitución, que obliga a Referéndum Aprobatorio en los casos en que se
afecten derechos fundamentales y de ciudadanía.
En
la página 11 del fallo 175-13, al analizar una acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por el señor Juan Bautista Cepeda Ventura
contra varios artículos de la Ley Electoral No.275-97, el Tribunal
Constitucional expresó: “En este sentido, este tribunal ha definido el derecho
fundamental al sufragio pasivo en los siguientes términos: El derecho al
sufragio pasivo o derecho de ser elegido es la prerrogativa que corresponde a
todo ciudadano que cumpla con determinado requisito de eligibilidad, para
postularse mediante candidatura a un cargo público electivo en condiciones de
igualdad”.
“La
jurisprudencia del TC, derriba los argumentos jurídicos de quienes se han
opuesto a admitir la obligatoriedad del Referéndum en la reforma constitucional
propuesta para reinstaurar la reelección, bajo el alegato de que no se trata de
un derecho fundamental como establece el artículo 272 cuando se refiere al
Referéndum Aprobatorio”, expresó el diputado Castillo Semán.
“Por
mandato de la Constitución de la República la decisión 175-13 es vinculante a
todos los poderes públicos, por lo que el Congreso Nacional está obligado a
respetarla. Los abogados podemos tener opiniones distintas, pero ya, si
es un derecho fundamental el de elegir y ser elegido, está fallado por el TC”,
concluyó Castillo Semán.
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